 Testium non tam multitudo quam qualitas consideranda est. En los testigos debe atenderse más a sus calidades que a su número.
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 Testamentum Holographum Testamento escrito todo él
de puño y letra del testador, y exento de toda forma a partir de
una constitución de Valentiniano III; en el derecho justinianeo
este testamento no formal sólo tenía validez como testamentum
parentum inter liberos, como disposición testamentaria de un as -
cendiente a favor de descendientes y únicamente en lo que les
afectase.
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 Tempus regit factum Todo hecho jurídico se regula por la
ley del tiempo en que el hecho quedo juruducamente realizado.
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 Tempus lugendi Periodo de luto de diez meses que debía ob -
servar la mujer en duelo de su marido y en el cual no podría
contraer matrimonio; de hacerlo incurrían en infamia el segundo
marido, los ascendientes con autoridad que consentían el
matrimonio y la mujer. En el derecho antiguo tal precepto tenía
carácter de deber religioso.
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 Incorruptus testis Testigo incorruptible; se aplica para
calificar al testigo que depone con veracidad.
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 In maleficiis voluntas spectactur non exitus. En una mala acción, la voluntad reconocida no libera.
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 In iure cesio hereditatis Cesión de la herencia llevada a
cabo por el heredero a favor de un tercero utilizando las formas
de la in iure cessio. En el derecho clásico el heredero ab intestato
podía hacer cesión de la herencia, tanto a título oneroso como
gratuito, a cuyo efecto el cesionario ejercitaba ficticiamente la
acción de petición de herencia, hereditatis petitio, y el heredero
se allanaba a ella in iure. Los efectos eran totales si se hacía antes
de la aceptación, no así después, en que ya estaban interesados
los acreedores del difunto, por cuyas deudas respondía el
heredero aceptante.
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 In fraudem legis En fraude del espíritu de la ley; dícese del
acto que siendo conforme con la letra o sentido literal de una
ley o norma de derecho, abiertamente se dirige contra su espíritu,
violando de este modo su intención. Es distinto de los actos
contra legem.
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 In dubio magis contra fiscum est respondendum En caso de duda debe decidirse más bien contra el fisco. Este
adagio nació debido a los abusos que el fisco cometió en Roma,
caracterizado como una persona jurídica de derecho privado,
en la persecución contra sus deudores, facultad que ejerció con
mayor dureza y eficacia que los particulares por la gran canti -
dad de privilegios de que gozaban.
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 n dubiis, abstine En la duda, abstente; es un aforismo que
se aplica para evitar, en materia jurídica, que se emitan juicios
sin el debido y fundado convencimiento.
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